CONFERENCIA EPISCOPAL DE
CHILE
Educación, familia y
pluralismo
Santiago, 17 de Julio de
2006
El debate en
torno a la educación chilena, como también el actual Proyecto de Ley enviado al
Congreso, que propone una reforma constitucional al respecto, ha suscitado un
gran interés en el país, y también en los Obispos de Chile. Apreciando además la
urgencia de mejorar substancialmente la educación que reciben incontables
alumnos de escasos recursos, y a la luz del vasto servicio educacional que la
Iglesia ha prestado en nuestra patria desde sus orígenes, el Comité Permanente
de la Conferencia Episcopal
de Chile desea aportar las siguientes reflexiones.
1. La
Educación como Bien Público
La educación
es un bien público que debe ser valorado y cuidado por todos los ciudadanos. De
la calidad de la educación depende la calidad de vida, la superación de la
pobreza, el nivel cultural y la nobleza de las relaciones humanas de un pueblo.
Por eso, la tarea de impartir la educación, que compete en primer lugar a la
familia, necesita el apoyo de la sociedad. Ella presta un
servicio masivo al bien común, al ponerse a disposición de todos los padres que
están educando y de los ciudadanos que se forman. Lo hace, cuando reconoce las
diversas iniciativas ministeriales, municipales y particulares y cuando ofrece
una variedad de instituciones y personas a todas las familias y los alumnos que
las necesitan. De este modo, cualquiera sea el sostenedor de las comunidades
educativas, si ofrecen una educación valiosa, la labor que desarrollan ha de ser
considerada siempre como un invaluable servicio público. En este contexto, la
educación particular puede asumir un rol importante en el desarrollo de sistemas
modernos de enseñanza-aprendizaje, a condición de que actúe en un marco
transparente y responsable.
2. Educación
y Persona
En el
contexto de los amplios y profundos cambios sociales que caracterizan a nuestro
tiempo, el fundamento antropológico de la propuesta educativa adquiere una
urgencia cada vez más ineludible. En un mundo tan plural el concepto de persona
y su dignidad ha de ser el punto de partida y de sustento ético de cualquier
diálogo educativo. Por eso la educación y la escuela están llamadas a
configurarse como educación y escuela de personas para el bien de personas. La
persona de cada uno, en sus necesidades materiales, intelectuales, morales y
espirituales, debe ser el
centro de donde arranca y a donde llega la acción educativa.
Creemos que la persona ocupa el
centro de todo proyecto educativo y de la misión de cada
escuela. Ella se define por su “racionalidad”, es decir por su carácter
inteligente y libre, por su “emotividad”, ya que tiene un corazón capaz de sentir y empatizar,
y por su “relacionalidad”, o sea por la interacción con los demás, que tiende a
la reciprocidad, al servicio y a la solidaridad.
3. El
Derecho a una Educación de calidad y el Rol del Estado
Con el
Concilio Vaticano II, afirmamos que todos los hombres, de cualquier raza,
condición y edad, por poseer la dignidad de persona, tienen el derecho
inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, al
diferente sexo, que sea conforme a la cultura y a las tradiciones patrias. Y, al
mismo tiempo, que esté abierta a las relaciones fraternas con otros pueblos,
para fomentar en la tierra la verdadera unidad y la paz. Por eso, el Estado ha de prever
que a todos los ciudadanos sea posible el adecuado acceso a la cultura y una
participación viva de sus valores, como asimismo la debida preparación para el
cumplimiento de sus obligaciones y derechos civiles. El mismo Estado debe
proteger el derecho de toda persona, y en especial de niños y niñas, a una
educación escolar y superior rica en conocimientos y en valores. También,
vigilar la aptitud de los maestros, velar por la eficacia de los estudios, mirar
por la salud de los alumnos y por el bienestar de sus familias, y promover, en
general, una educación equitativa y de calidad.
4.
La Libertad de
Enseñanza y el Rol del Estado
El amplio
ejercicio del mencionado derecho a la educación, reclama a su vez, como
condición para su auténtica realización, la plena libertad de que debe gozar
toda persona, -y en el caso de niños y niñas, los padres de familia- para elegir
la educación para sus hijos que consideren más conforme a los valores que ellos
más estiman y que consideran indispensables. Por el hecho de haberles dado la
vida, ellos asumieron la responsabilidad de ofrecer a sus hijos condiciones
favorables para su crecimiento. Entre éstas, la grave obligación de educar a
la prole. La
sociedad ha de reconocerlos como los primeros y principales educadores de
la misma. El
deber de la educación familiar, como primera escuela de virtudes sociales, es de
tanta trascendencia, que cuando falta, difícilmente puede suplirse. Con el Papa
Benedicto XVI afirmamos que este principio nunca es transable. Y recordamos al
respecto lo dicho por el Papa Juan Pablo II: “El derecho-deber educativo de los
padres es esencial, original, primario, insustituible e
inalienable”.
Este
intransferible derecho, que implica una obligación y que expresa la libertad de
la familia en el ámbito de la educación, por su significado y alcance, ha de ser
decididamente garantizado por el Estado. Por esta razón, el poder público, al
que compete la protección y la defensa de las libertades de los ciudadanos,
atendiendo a la justicia distributiva, debe distribuir las ayudas públicas –que
provienen de los impuestos de todos los ciudadanos- de tal manera, que la
totalidad de los padres, al margen de su condición social, puedan escoger, según
su conciencia, en medio de una pluralidad de proyectos educativos, las escuelas
adecuadas para sus hijos.
Ese es el
valor fundamental y la naturaleza jurídica que fundamenta la subvención escolar.
Por lo tanto, a ningún sector educacional, ni siquiera al propio Estado, se le
puede otorgar la facultad de concederse el privilegio y la exclusividad de la
educación de los más pobres, sin menoscabar con ello importantes derechos. De
este modo se promueven derechos naturales de la persona humana, la convivencia
pacífica de los ciudadanos, el progreso de todos, y la realidad de una cultura
patria, que mantiene su vigencia y su identidad, sin excluir el pluralismo que
manifiesta su riqueza. Esta opción subsidiaria caracteriza a nuestro sistema
educacional y rige en muchas sociedades como la nuestra. Por ello, consideramos
indispensable que la libertad de enseñanza, en cuanto parte irrenunciable del
sustento valórico del Estado de Chile, permanezca consignada en su concepto,
alcance y resguardo en nuestra Carta Fundamental, y no sólo en legislaciones que
cambian con el tiempo.
5.
La Formación
Moral y Religiosa
La educación
religiosa es parte esencial de la calidad de la educación que se ofrece a cada
persona y a toda la
sociedad. En el contexto del derecho a una educación de
calidad, y por ello integral, y considerando que la inmensa mayoría de los
chilenos profesa un credo religioso, la educación de la dimensión religiosa y la
formación de una recta conciencia moral, resulta una tarea ineludible de toda
escuela, sean éstas confesionales o no.
Nos hacemos
un deber recordar a los padres de familia la grave obligación que tienen de
disponer, y aún de exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan ejercer
este derecho, y disfrutar de esta ayuda para una auténtica formación humana. Por
todo ello, exhortamos al poder público, para que teniendo en cuenta el
pluralismo de nuestra sociedad y favoreciendo la debida libertad religiosa, se
garantice este derecho de las familias a dar a sus hijos en las escuelas una
educación conforme a sus principios morales y religiosos.
6. Escuela y
Acciones legales
La educación
es un
servicio que se basa fundamentalmente en la credibilidad y en
la confianza.
No se puede educar convenientemente sin confiar en quienes
educan y en el proyecto educativo que propone el establecimiento educacional
elegido. Si bien es de toda justicia que los padres de familia y cualquier
ciudadano encuentren en nuestro ordenamiento jurídico las herramientas
necesarias para defender derechos importantes acerca de la calidad educacional,
sin embargo, al mismo tiempo, resulta imprescindible que ello se dé en un marco
que resguarde otros aspectos y valores que debemos tener
presente.
Previo a
cualquier recurso de protección, se requiere ante todo de una norma que
especifique y objetive el concepto de calidad de educación, así como la clara
delimitación de lo que constituye un delito por vulnerar tal derecho, y las
obligaciones y deberes que deben cumplir los padres y alumnos en las escuelas
para hacerse acreedores al ejercicio de una acción judicial. Todo esto,
si se quieren evitar abusos mayores a los que se desea remediar. El respeto de
la legislación por el Proyecto Educativo libremente elegido por las familias,
debiera incluir, como condición previa a cualquier recurso ante la justicia,
agotar las instancias que el propio Manual de Convivencia estipula para la
resolución de los conflictos. Se debe evitar una posible judicialización de toda
la vida escolar, introduciendo un grave elemento de desconfianza, sospecha y
conflicto permanente en la diaria y delicada labor educativa de colegios,
directores y maestros.
7. Con
gratitud a los educadores
Profundamente agradecidos
por la generosa y en ocasiones sacrificada labor de cuantos se dedican a diario
a la hermosa y desafiante tarea educativa, ofrecemos esta reflexión a todos los
que se ocupan de este ámbito fundamental de nuestra convivencia nacional, en
especial a las comunidades educativas católicas, a todos los que tienen poder de
decisión sobre estas relevantes materias, y a aquellos que han hecho de este
servicio un verdadero apostolado en su vida personal y profesional. Sobre todos
ellos invocamos por intercesión de María Santísima, cuya fiesta celebramos en su
advocación del Carmen, la abundante bendición del Señor, Maestro de
Vida
El Comité
Permanente de la
Conferencia Episcopal de Chile
+ Alejandro
Goic Karmelic, Obispo de Rancagua,Presidente
+ Gonzalo
Duarte García de Cortázar, Obispo de Valparaíso,
Vicepresidente
+ Francisco
Javier Errázuriz Ossa, Cardenal Arzobispo de Santiago
+ Ricardo
Ezzati Andrello, Obispo Auxiliar de Santiago
+ Cristián
Contreras Villarroel, Obispo Auxiliar de Santiago, Secretario
General
Fuente:
ZENIT.org, 20 julio
2006